La II Bienal de Arte de Corbera d’Ebre quiere seguir la misma filosofía que llevó al Ayuntamiento y a la Associació del Poble Vell de Corbera d’Ebre a realizar la I Bienal en el año 2009, que consiste en dar a conocer el Poble Vell de Corbera d’Ebre a través de la Curltura. Al mismo tiempo pretende ser un espacio de reflexión y un instrumento de difusión de los Derechos Humanos y mostrar a través del arte las diferentes tendencias de la creación artística actual.
Poble Vell de Corbera d'Ebre
Iglesia de Sant Pere

La II Bienal de Arte de Corbera d’Ebre quiere seguir la misma filosofía que llevó al Ayuntamiento y a la Associació del Poble Vell de Corbera d’Ebre a realizar la I Bienal en el año 2009, que consiste en dar a conocer el Poble Vell de Corbera d’Ebre a través de la Cultura. Al mismo tiempo pretende ser un espacio de reflexión y un instrumento de difusión de los Derechos Humanos y mostrar a través del arte las diferentes tendencias de la creación artística actual.

Para esta II Bienal, el espacio expositivo del Poble Vell se ha ampliado con la incorporación de dos nuevos espacios: la iglesia de Sant Pere, remodelada como centro cultural, que centrará la mayor parte de las obras y actividades relacionadas con los Derechos Humanos, y una casa rehabilitada que acogerá alguna de las exposiciones.

Exposiciones

El eje principal de esta II Bienal se centrará en los 5 primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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